Estatutos
TITULO 3. De los Organos de Dirección, Administración y Asesoría de la Fundación
ARTICULO 8º. Los órganos de Dirección, Administración y Asesoría de la Fundación son: La Asamblea, el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo.

ARTICULO 9º.La Asamblea estará integrada por: el Rector de la U.C.V., quien la preside y durará 4 años en sus funciones, los Decanos o a quien ellos designen para que los representen, tres profesores de la Universidad Central de Venezuela; un egresado de la U.C.V.; y un estudiante designados todos por el Consejo Universitario, más un representante y su respectivo suplente designados por cada uno de los organismos públicos siguientes: Municipio Libertador del Distrito Federal, Municipio Chacao del Estado Miranda y Municipio Girardot del Estado Aragua. Los miembros de la Asamblea durarán en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelectos a excepción del estudiante quien durará un (1) año y también podrá ser reelecto.

ARTICULO 10º. Los miembros de la Asamblea ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.

ARTICULO11º. La Asamblea celebrará reuniones ordinarias anuales y extraordinarias cuando sea convocada por el Presidente de la Asamblea de la Fundación, de propia iniciativa, o a solicitud del cuarenta por ciento (40%) de sus miembros. La Asamblea se reunirá válidamente previa convocatoria escrita y pública a cada uno de sus integrantes, con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente de la Asamblea, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate en las votaciones de la Asamblea, se someterá el asunto nuevamente a discusión y de resultar nuevamente el empate, el Presidente de la Asamblea del organismo podrá hacer uso del doble voto. Si en la primera convocatoria no se lograra el quórum reglamentario se hará una segunda convocatoria, para la cual el quórum requerido será de 13 asistentes. Si en esta segunda ocasión tampoco hubiere quórum, automáticamente se convocará a la Asamblea una hora después, la cual sesionará con los miembros presentes.

ARTICULO 12º. Se levantará un acta de cada reunión, la cual contendrá un extracto de las deliberaciones y resoluciones tomadas. Las actas se asentarán en un libro especial que llevará el funcionario que haga las veces de Secretario de la Asamblea, designado a tales fines por el Presidente de la misma.

ARTICULO 13º.Son atribuciones de la Asamblea: 1) Fijar las políticas, planes y metas de la Fundación. 2) Conocer y aprobar el Programa Anual de Actividades, la Memoria y Cuenta y el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo de la Fundación y remitirlo al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, como Órgano Tutelar, el cual en caso de considerar que los mismos se desvían de los fines y objetivos de la Fundación, lo remitirá de nuevo a la Asamblea en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para su modificación. En caso contrario se considerarán aprobados por el Órgano Tutelar. 3) Aprobar los Reglamentos Internos de la Fundación. 4) Modificar los Estatutos de la Fundación y remitirlos al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela como Órgano Tutelar para su aprobación. 5) Las demás que le señalen estos Estatutos y Reglamentos, y resolver lo no previsto.

ARTICULO 14º. Son atribuciones del Presidente de la Fundación: 1) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, y proponer el orden del día. 2) Ejercer la representación legal de la Fundación y otorgar los poderes por mandato expreso del Consejo Directivo y con las facultades que él confiera. 3) Dirigir y coordinar la ejecución de los planes, programas y acciones aprobados por el Consejo Directivo. 4) Presentar a la consideración de la Asamblea, en los noventa (90) primeros días de cada año, la correspondiente Memoria y Cuenta del ejercicio que finalizó. 5) Proponer la designación o remoción de los funcionarios a nivel gerencial, a la consideración del Consejo Directivo para su aprobación. 6) Designar y remover a los funcionarios y empleados de la Fundación. 7) Remitir al Consejo Universitario de la U.C.V. un ejemplar de la Memoria y Cuenta y el Presupuesto aprobados por la Asamblea; una vez aprobados, proceder a su registro en el Registro Mercantil correspondiente. 8) Las demás funciones que le señale el Reglamento Interno de la Fundación, el Consejo Directivo y el presente Estatuto.

ARTICULO 15º.El Consejo Directivo será el órgano de dirección y administración de la Fundación y estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente y cinco Directores con sus respectivos suplentes. Durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo será necesaria la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y en caso de empate el Presidente podrá hacer uso del doble voto.

ARTICULO 16º.Son atribuciones del Consejo Directivo: 1) Coordinar la ejecución de los planes y programas aprobados por la Asamblea. 2) Administrar y dirigir la inversión de los recursos cumpliendo las directrices emanadas de la Asamblea. 3) Velar por el cuido de los bienes de la Fundación y su adecuado mantenimiento. 4) Dirigir las actividades internas de la Fundación. 5) Aprobar la estructura administrativa interna. 6) Designar y remover a los funcionarios a nivel gerencial de la Fundación. 7) Promover iniciativas tendentes a incrementar el Patrimonio de la Fundación. 8) Fijar las normas financieras y de operación que incluyan los límites para las erogaciones y procedimientos que se refieran a la gestión diaria de la Fundación. 9) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación y someterlo a la consideración de la Asamblea en los primeros noventa (90) días de cada año para su consideración. 10) Elaborar los proyectos de Reglamentos Internos de la Fundación y someterlos a la aprobación de la Asamblea. 11) Dictar su Reglamento Interno de funcionamiento. 12) Preparar la Memoria y Cuenta de cada ejercicio vencido y someterlas a la aprobación de la Asamblea. 13) Señalar las áreas prioritarias hacia las cuales se orientarán los recursos de la Fundación en el correspondiente ejercicio económico y presentar dichos criterios a la Asamblea para su consideración y decisión. 14) Acordar el otorgamiento de poderes generales o especiales y conferir en éstos las facultades que determine, incluso para transigir, desistir, convenir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, hacer postura en remates y ejecutar todos los actos necesarios para el mejor desempeño del mandato, con facultades para sustituirlo. 15) Las demás funciones que le señale el Reglamento Interno de la Fundación y la Asamblea.

ARTICULO 17º.Son atribuciones del Vicepresidente de la Fundación:    1) Suplir las faltas absolutas y temporales del Presidente del Consejo Directivo. 2) Las demás funciones que le señale el Reglamento Interno de la Fundación, el Consejo Directivo y el presente Estatuto.

ARTICULO 18º. Son atribuciones de los Directores del Consejo Directivo: 1) Suplir las faltas absolutas y temporales del Vice-Presidente del Consejo Directivo. 2) Las demás funciones que señale el Reglamento Interno de la Fundación, el Consejo Directivo y el presente Estatuto.

ARTICULO 19º. La Fundación tendrá un Comisario y su respectivo suplente designados por el Consejo Universitario de la U.C.V., quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un período adicional.

ARTICULO 20º. Son atribuciones del Comisario: Las señaladas en el Código de Comercio y las que especialmente, dentro de su área de competencia, le indique el Consejo Universitario de la U.C.V.

ARTICULO 21º. La Fundación tendrá Gerentes en aquellas áreas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, a criterio del Consejo Directivo. Corresponderá a este Cuerpo su designación o remoción y deberán ser universitarios graduados preferentemente en la Universidad Central de Venezuela.

ARTICULO 22º.El Consejo Consultivo estará integrado por las Autoridades Rectorales de la Universidad Central de Venezuela, el Coordinador del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, un representante de CECOTUP, los expresidentes de la Fundación UCV, y por personalidades de reconocido prestigio por sus aportes en el área de las finanzas y manejo de empresas, designados por el Consejo Directivo.

ARTICULO 23º. Son atribuciones del Consejo Consultivo: 1)Asesorar al Consejo Directivo de la Fundación. 2) Reunirse con el Consejo Directivo por lo menos una vez cada seis (6) meses, para plantear las recomendaciones y observaciones a que hubiere lugar

ARTICULO 24º. A fin de optimizar la necesaria coordinación y control de las actividades operativas de la Fundación y la Universidad Central de Venezuela, el Rector de la misma y el Presidente de la Fundación se reunirán periódicamente a fin de oír informes, determinar necesidades, afrontar problemas que afectan a las partes, exponer sugerencias, realizar diligencias ante entes públicos y privados, y contribuir de este modo a realizar la misión de la Fundación hacia la U.C.V.

ARTICULO 25º.En el supuesto que por cualquier causa sea necesario disolver la Fundación, sus bienes ingresarán al Patrimonio de la Universidad Central de Venezuela.

ARTICULO 26º. El Consejo Universitario fijará la fecha de la primera designación de los miembros de la Asamblea.

ARTICULO 27º. El presente Estatuto deja sin efecto los aprobados por las Asambleas con fecha 12-07-82; 13-11-86 y 18-02-93.
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