| ARTICULO
7º.ElPatrimonio de la Fundación
quedará constituido por: a) Los aportes que, previo cumplimiento de las
formalidades legales, le asigne la Universidad Central de Venezuela y otras
Fundaciones. b) Los bienes muebles o inmuebles y cualesquiera otros derechos
que le sean transferidos por la Universidad Central de Venezuela. c) Las
liberalidades y donaciones que reciba de las instituciones públicas, privadas
o personas naturales nacionales o extranjeras, debidamente aceptadas por
el Consejo Directivo. d) Los bienes o ingresos que obtenga en el desarrollo
de sus actividades, e) Los ingresos y dividendos, obtenidos por ella, en
aquellas instituciones financieras y empresas productoras de bienes y de
servicios donde hayan realizado inversiones de capital propio. f) Los demás
ingresos y bienes que adquiera bajo cualquier título. |