Estatutos
TITULO II. Del Patrimonio de la Fundación
ARTICULO 7º.ElPatrimonio de la Fundación quedará constituido por: a) Los aportes que, previo cumplimiento de las formalidades legales, le asigne la Universidad Central de Venezuela y otras Fundaciones. b) Los bienes muebles o inmuebles y cualesquiera otros derechos que le sean transferidos por la Universidad Central de Venezuela. c) Las liberalidades y donaciones que reciba de las instituciones públicas, privadas o personas naturales nacionales o extranjeras, debidamente aceptadas por el Consejo Directivo. d) Los bienes o ingresos que obtenga en el desarrollo de sus actividades, e) Los ingresos y dividendos, obtenidos por ella, en aquellas instituciones financieras y empresas productoras de bienes y de servicios donde hayan realizado inversiones de capital propio. f) Los demás ingresos y bienes que adquiera bajo cualquier título.
Volver a Estatutos de FUCV