Estatutos
TITULO I. De la Fundación, Denominación, Objeto y Domicilio
ARTICULO 1º.La Fundación Universidad Central de Venezuela (FUNDAUCV) es una entidad de Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, amplia, capacidad para realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines, creada bajo los auspicios de la Universidad Central de Venezuela, quien será su ente tutelar.

ARTICULO 2º. La Universidad Central de Venezuela estará representada como ente tutelar por su máximo organismo de decisión, el Consejo Universitario, el cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Designar el Consejo Directivo y el Comisario de la Fundación y sus respectivos suplentes. b) Ejercer la supervisión de la Fundación a fin de asegurar que las actividades de la misma correspondan a los objetivos, programas y metas para los cuales fue constituida. c) Evaluar en forma continua los resultados de la gestión de la Fundación. d) Supervisar la ejecución del presupuesto de la Fundación a fin de asegurar que se ajuste a los objetivos aprobados. e) Podrá designar Comisarios especiales, por el tiempo y con las facultades de control que se les acuerden en el acto de designación, quienes podrán asistir, con derecho a voz, a las deliberaciones del Consejo Directivo de la Fundación. Igualmente podrá designar auditores o revisores contables para examinar la contabilidad y estados financieros de la Fundación, con facultad para revisar toda la documentación de la misma. f) Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes que conformen el Patrimonio de la Fundación. 

ARTICULO 3º.La Fundación tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero podrá ejercer actividades y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio de la República o del exterior, previa decisión del Consejo Directivo.

ARTICULO 4º.La Fundación tiene como objeto transferir a actividades productivas las desarrolladas en la U.C.V., así como promover actividades destinadas a la obtención e incremento de recursos financieros para la Universidad Central de Venezuela, los cuales serán destinados fundamentalmente a las áreas de investigación y desarrollo, así como programas de docencia y extensión.

ARTICULO 5º. Para el cumplimiento de su objeto la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Auspiciar la creación de empresas para producir y comercializar bienes y servicios que se deriven de la investigación que se hace en la U.C.V. b) Elaborar y ejecutar proyectos y programas para la obtención de recursos financieros. c) Comercializar los productos provenientes de esas empresas y programas. d) Promover la aplicación y transformación de las tecnologías procedentes de las investigaciones que se realicen en la Universidad Central de Venezuela. e) Realizar todos los actos, contratos y operaciones necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto y f) Asesorar a las empresas universitarias y a las dependencias de la U.C.V. en materia de propiedad intelectual. 

ARTICULO 6º.La Fundación procurará que en las empresas creadas bajo sus auspicios, se realicen actividades ligadas a la investigación y desarrollo de acuerdo a los programas académicos de la Universidad Central de Venezuela.