| ARTICULO
1º.La
Fundación Universidad Central de Venezuela (FUNDAUCV) es una entidad de
Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, amplia,
capacidad para realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes
al cumplimiento de sus fines, creada bajo los auspicios de la Universidad
Central de Venezuela, quien será su ente tutelar.
ARTICULO
2º. La Universidad Central de Venezuela estará representada como
ente tutelar por su máximo organismo de decisión, el Consejo Universitario,
el cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Designar el Consejo Directivo
y el Comisario de la Fundación y sus respectivos suplentes. b) Ejercer
la supervisión de la Fundación a fin de asegurar que las actividades de
la misma correspondan a los objetivos, programas y metas para los cuales
fue constituida. c) Evaluar en forma continua los resultados de la gestión
de la Fundación. d) Supervisar la ejecución del presupuesto de la Fundación
a fin de asegurar que se ajuste a los objetivos aprobados. e) Podrá designar
Comisarios especiales, por el tiempo y con las facultades de control que
se les acuerden en el acto de designación, quienes podrán asistir, con
derecho a voz, a las deliberaciones del Consejo Directivo de la Fundación.
Igualmente podrá designar auditores o revisores contables para examinar
la contabilidad y estados financieros de la Fundación, con facultad para
revisar toda la documentación de la misma. f) Autorizar la enajenación
o gravamen de los bienes que conformen el Patrimonio de la Fundación.
ARTICULO 3º.La
Fundación tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero podrá
ejercer actividades y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio
de la República o del exterior, previa decisión del Consejo Directivo.
ARTICULO 4º.La Fundación
tiene como objeto transferir a actividades productivas las desarrolladas
en la U.C.V., así como promover actividades destinadas a la obtención
e incremento de recursos financieros para la Universidad Central de Venezuela,
los cuales serán destinados fundamentalmente a las áreas de investigación
y desarrollo, así como programas de docencia y extensión.
ARTICULO 5º. Para el cumplimiento
de su objeto la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a)
Auspiciar la creación de empresas para producir y comercializar bienes
y servicios que se deriven de la investigación que se hace en la U.C.V.
b) Elaborar y ejecutar proyectos y programas para la obtención de recursos
financieros. c) Comercializar los productos provenientes de esas empresas
y programas. d) Promover la aplicación y transformación de las tecnologías
procedentes de las investigaciones que se realicen en la Universidad Central
de Venezuela. e) Realizar todos los actos, contratos y operaciones necesarios
o conducentes al cumplimiento de su objeto y f) Asesorar a las empresas
universitarias y a las dependencias de la U.C.V. en materia de propiedad
intelectual.
ARTICULO 6º.La Fundación
procurará que en las empresas creadas bajo sus auspicios, se realicen
actividades ligadas a la investigación y desarrollo de acuerdo a los programas
académicos de la Universidad Central de Venezuela. |